viernes, 29 de mayo de 2009

Derechos de Autor en la Web (Técnicas Utilizadas)





La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. Su objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual (P.I.) internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público.

Se estableció en 1967 en virtud el convenio con la OMPI, con el mandato de los estados de miembros de fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados y la colaboración con otras organizaciones internacionales. Su Sede se encuentra en Ginebra (Suiza).


Digital Object Identifier (DOI): Es un sistema completo para asignar, mantener, resolver y utilizar identificadores permanentes(3) . Su utilidad la veremos más clara con un ejemplo: Si tenemos un documento en la web, y lo cambiamos de localización o URL, todas las web que enlazasen con el documento quedarían desconectadas. En cambio si le asignamos un DOI, y las webs hicieran referencia a ese DOI, en caso de que por cualquier motivo cambiemos de URL el documento referenciado, solo habría que actualizar el enlace que va desde el DOI a la URL. Este sistema, complementado con otras técnicas, facilita el control sobre el uso que se hace de una obra y sobre quiénes acceden a esta obra.


DRM (siglas en inglés de Digital Rights Management o “Gestión de Derechos Digitales”), que es por un lado una tecnología que impide, o en cierta medida limita, la copia de obras digitales protegidas por los derechos de autor y, por otro lado, determinadas restricciones legales que el autor ha querido conferir a su obra. Los DRM junto con lo que se ha denominado “Trusted Computing” pretende crear un futuro de interactividad entre la Red y dispositivos portátiles, equipos hi-fi, ordenadores y otros aparatos digitales respetando de principio a fin los derechos de los autores de las obras transmitidas y reproducidas.

Es un conjunto de servicios tecnológicos (como pueden ser, entre otros, objetos Metadata, tecnologías de identificación, de encriptación, de protección de derechos y de privacidad, o tecnologías de pagos) recogidos en diversos medios digitales, ya sea en el dispositivo final del usuario, en Internet o en el archivo descargado de dicha Red. En otras palabras, esta tecnología va contenida en una canción, en un reproductor de música portátil o en un ordenador, y a través de la lectura de dicho archivo, el dispositivo es capaz de gestionar los derechos que el autor ha querido dar a dicha obra.




El contenido del Derecho de Autor se divide en dos clases de derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales.
Derechos morales

Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.

Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.
Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso.
Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos.
Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.
Derechos Patrimoniales

Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual.

Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.
Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública?.
Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.
Protección

No en todos los países se lleva a cabo la misma protección de los Derechos de Autor. Por ejemplo, en países como EE.UU. se le confiere menos importancia a los derechos morales que en los países europeos. Mientras que en Europa se considera que los derechos morales tienen una duración eterna, que no se extingue, en EE.UU. se considera que tienen la misma duración que los patrimoniales, 70 años desde la muerte del autor.


Juan Felipe Delgado Vargas